CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE VALENTINA EVENTOS REPRESENTADA POR FRANCISCO JAVIER ORTEGA MARTINEZ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”: Y POR LA OTRA LA PERSONA FISICA O MORAL CUYO NOMBRE SE PRECISA EN LA CARATULA DEL PRESENTE CONTRATO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL CLIENTE”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S I.- Declara “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”:
A) VALENTINA EVENTOS Representada por persona física con Actividad Empresarial Y Profesional FRANCISCO JAVIER ORTEGA MARTINEZ con RFC OEMF881026SM6
B) Que su domicilio de oficina exclusivo bajo cita es en Comonfort 107, 1er piso, Col. Santa Ana Tlapaltitlán, Toluca Estado de México con número telefónico 5638396035 con correo electrónico info@valentinaeventos.com, que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número 16060273505 FRANCISCO JAVIER ORTEGA MARTINEZ RFC OEMF881026SM6
C) Que cuenta con la capacidad, infraestructura, servicios y recursos necesarios para dar cabal cumplimiento a las obligaciones contenidas en el presente contrato.
D) Que cuenta con personal capacitado y responsable para atender las quejas y reclamaciones que se originen de la prestación del servicio o del bien adquirido, para lo cual se señala el teléfono 5638396035 , con un horario de atención al público bajo exclusivo bajo cita de las horas a las
10:00AM A 5:00PM.
II.- DECLARA “EL CONSUMIDOR”:
A) Llamarse como ha llenado la información en el encabezado y ha quedado plasmado en el proemio de este contrato.
B) Que es su deseo obligarse en los términos y condiciones del presente contrato, manifestando que cuenta con la capacidad legal para la celebración de este contrato.
C) Que su domicilio lo envía en un comprobante adjunto, agua, luz y teléfono
Expuesto lo anterior, las partes se sujetan al contenido de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- El objeto del presente contrato es la prestación de servicios para la cotización previamente revisada y autorizada por “EL CLIENTE”el cual se llevará a cabo el día, mes del año 2024 o en curso mencionado en el encabezado.
“EL PRESTADOR” podrá cobrar una cantidad adicional, debidamente prevista en el presupuesto, en el caso de que el evento prolongue su duración y/o no haya mencionado acarreos, subir pisos, maniobra, etc.
SEGUNDA.- El precio total que “EL CLIENTE” debe solventar producto o prestación del servicio estipulado en el presupuesto descrito en la cotización asignada. Dicho precio será pagado por transferencia, deposito, efectivo, tarjeta del “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en moneda nacional de la siguiente forma:
A) La cantidad de el precio acordado de la cotización $___ ( 00/100 M.N.) a la firma del presente contrato por concepto de anticipo que corresponde al __% del precio total de servicio.
B) La cantidad restante de $ ( 00/100 M.N.) que corresponde al % del precio total de servicio, la cual se cubrirá un mes antes o estipulada en la cotización.
Por el pago del anticipo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, deberá expedir el comprobante respectivo, el que contendrá por lo menos la siguiente información: Nombre, razón social o denominación social, fecha e importe del anticipo, nombre y firma de la persona debidamente autorizada que recibe el anticipo y el sello del establecimiento, el nombre de “EL CLIENTE”, la fecha, hora y tipo de evento.
TERCERA.- Independientemente de la entrega del anticipo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, deberá entregar a “EL CLIENTE” la factura o comprobante que ampare el pago de los servicios contratados, en la que se hará constar detalladamente el nombre y precio de cada uno de los servicios proporcionados, esto con la finalidad de que “EL CLIENTE” pueda verificarlos en detalle.
CUARTA.- “EL CLIENTE” se obliga a depositar una cantidad equivalente al 10% del precio estipulado para garantizar el pago de servicios excedentes, acarreos, subir pisos, maniobra, imprevistos, o daños o perjuicios en su caso. Dicho depósito será devuelto a el “EL CLIENTE” si al finalizar el evento no se verifico ninguno de esos supuestos.
QUINTA.- A efecto de tener seguridad en cuanto al número de asistentes al evento social, “EL CLIENTE” y “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, establecen como procedimiento de control y verificación, el siguiente:
A) “EL CLIENTE” y “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, designarán, cada uno, a una persona de su confianza a efecto de que sólo ingresen al lugar personas autorizadas por “EL CLIENTE” para recibir instrucciones.
SEXTA.- “EL CLIENTE” esta cociente que una vez realizado anticipos no existen devoluciones por ninguna de las razones de cancelación, cambio de fecha, etc.
SÉPTIMA.- “EL CLIENTE” se obliga a designar a una persona de su confianza, quien durante el evento será quien trate los asuntos relacionados con la prestación del servicio, asimismo se obliga a abstenerse de dar instrucciones al personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que no tenga relación con el objeto del presente y a procurar que sus invitados observen la misma conducta. Por su parte “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a designar, de entre su personal, a una persona que será quien durante la celebración del evento trate con el representante de “EL CLIENTE” o con el mismo, los asuntos relacionados con la prestación del servicio, y se obliga a que su personal atienda con esmero y cortesía a los asistentes al evento.
OCTAVA.- “EL CLIENTE” se obliga a cumplir con las disposiciones reglamentarias que rijan el inmueble y a procurar que los asistentes al evento observen la misma conducta. Para tal efecto “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” entregará a la firma del presente contrato a “EL CLIENTE” una copia del reglamento respectivo en donde se fijen las disposiciones reglamentarias.
NOVENA.- En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en incumplimiento del presente contrato por causas imputables a él se obliga a elección de “EL CLIENTE”:
A) A contratar por su cuenta a otra empresa que este en posibilidades de realizar la prestación del servicio en las condiciones estipuladas por “EL CLIENTE”. Transferirá las fondos depositados por el “EL CLIENTE”, o bien.
B) A reintegrar las cantidades después de gastos que se le hubieren entregado.
DÉCIMA.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” es responsable ante “EL CLIENTE” por el incumplimiento de los servicios contratados, aun cuando subcontrate con terceros dicha prestación.
DÉCIMA PRIMERA.- El Servicio de resguardo de objetos personales, mobiliario, equipo rentado, será gratuito o de cobro dependiendo el salón para los asistentes del evento, “EL CLIENTE” se obliga a recibir dichos objetos o bienes y a entregarlos cuando los asistentes se los soliciten previa entrega de la contraseña correspondiente o boleto.
“EL CLIENTE” responderá por la pérdida, menoscabo o daño que sufrieren las cosas depositadas o resguardadas en su domicilio y/o salón. En estos casos se indemnizará a “EL CLIENTE” o a sus invitados de la siguiente manera:
A) En caso de daño parcial, hasta con un 100% del valor del objeto que su dueño pueda demostrar fehacientemente o que las partes establezcan de común acuerdo.
B) En caso de daño total que hicieran inservible el bien depositado, “EL CLIENTE” se obliga a entregar a su dueño un bien de la misma especie y calidad o a indemnizarlo hasta con un 100% del valor del objeto que su dueño pueda demostrar fehacientemente, o conforme al monto que las partes de común acuerdo establezcan.
C) En caso de robo o pérdida del bien, “EL CLIENTE” indemnizará a su dueño con una cantidad equivalente al 100% del valor del bien de que se trate o conforme al monto que las partes de común acuerdo establezcan.
D) En el caso de perdida, robo, daño, extravió del servicio brindado ya sea de renta y “EL CLIENTE” no decida pagar o hacerse responsable en máximo 5 días naturales, el cliente aceptará un embargo mercantil y extrajudicial para recuperar lo anterior en su totalidad y gastos adicionales para cobranza.
DÉCIMA SEGUNDA.- En el supuesto que el “EL CLIENTE” contrate a otra empresa para otro servicio en el mismo evento “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se deslinda de responsabilidades.
DÉCIMA TERCERA.- Las partes podrán acordar que “EL CLIENTE”, contrate libremente servicios específicos relacionados con el evento social con otros prestadores de servicios por así convenir a sus intereses, por lo que en caso de actualizarse dicho supuesto “EL CLIENTE” exime de toda responsabilidad a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en lo que respecta a dichos servicios en específico.
DÉCIMA CUARTA.- En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se encuentre imposibilitado para prestar el servicio por caso fortuito o fuerza mayor, como incendio, temblor u otros acontecimientos de la naturaleza o hechos del hombre ajenos a la voluntad de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no se incurrirá en incumplimiento, únicamente “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” reintegrará a “EL CLIENTE”, parte proporcional después de gastos.
DÉCIMA QUINTA.- Sin perjuicio de lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes en Metepec, Estado de México , renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.
Leído que fue por las partes el contenido del presente contrato y sabedoras de su alcance legal, lo firman por duplicado en la Ciudad de Metepec, Estado de México con fecha descrita en el encabezado.
FIRMA “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
FRANCISCO JAVIER ORTEGA MARTINEZ
Valentina Eventos